Autor: Silvio Aristizábal Giraldo //
A sus 60 años, Rómulo continuaba viviendo en un pequeño pueblo cerca a Bogotá, a donde había llegado en su ya lejana juventud, desplazado por la violencia. Aprendió el oficio de “zapatero remendón”, con el que pudo sostener a su pequeña familia.
A pesar de la muerte de su esposa y de la migración de sus hijos a la ciudad, Rómulo no se sentía solo. Desde tempranas horas recibía la visita de amigos y clientes, ocasión que aprovechaba para analizar el acontecer de la población. Así pasaba su vida. Pero un día llegó a su taller la trabajadora social del municipio y le ofreció el “subsidio para las personas de la tercera edad”. El requisito para recibir este beneficio era renunciar a su pequeño taller. Animado por la promesa de un ingreso fijo, Rómulo dejó su trabajo. Seis meses después, un amigo que regresó al pueblo, quiso saludarlo y lo encontró sentado en una banca del parque, vestido de sudadera, deseando intercambiar siquiera un saludo con los transeúntes y esperando la llegada del subsidio otorgado por el gobierno.
“El asistencialismo publico es la acción o conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones estatales con la finalidad de prestar socorro, favor o ayuda a individuos o grupos de individuos en condiciones de desprotección o de vulnerabilidad, de manera temporal o permanente. Tiene su origen en la caridad pública, se basa en el principio de la benevolencia, es decir en la compasión y la lástima, y se traduce en la limosna o el auxilio que se presta a los necesitados, a manera de una actitud solidaria con el sufrimiento ajeno” (Mario Fuentes de Estarac).
A la anterior definición habría simplemente que agregarle que el asistencialismo lo practican también –quizás en mayor medida – los particulares, es decir, el sector privado. Igualmente se debe tener en cuenta que las acciones asistencialistas revisten diversos matices de acuerdo con los diferentes contextos. Así, por ejemplo, en la edad media europea, en la que la religión ocupaba un lugar importante en la sociedad, el asistencialismo era una manera de ejercer la caridad cristiana y de ayudar a los pobres y a los miserables a sobrellevar el destino impuesto por la voluntad de un dios todopoderoso. En otras épocas, en las que la religión no es tan influyente, el asistencialismo se inspira en principios solidarios y filantrópicos, no necesariamente ligados a creencias religiosas.
Tal vez, una de las características principales del asistencialismo es el hecho de limitarse a dar una respuesta inmediata a necesidades básicas de la población, sin que la acción implique efectos transformadores de las condiciones estructurales generadoras de dichas necesidades. De ahí que se le considere un paliativo a las situaciones de pobreza y una estrategia que contribuye a perpetuar las condiciones de marginación y exclusión, al relativizar y frenar los conflictos sociales preservando los privilegios de unos pocos. En esta perspectiva el asistencialismo se entendería como opuesto al empoderamiento, concepto asociado a la acción de generar poder y capacidad de transformación del entorno en los sujetos destinatarios de las ayudas públicas y privadas.
Los cuestionamientos al asistencialismo se derivan de reconocer la dignidad de todos los seres humanos sin distinción de clase, etnia, cultura, género o edad. Los avances normativos en los diferentes países, así como los acuerdos y convenios de organismos internacionales, señalan como principio fundamental el reconocimiento como sujetos de los grupos y personas destinatarios de la intervención social. Esto significa que deben ser considerados como actores fundamentales en dichos procesos, por lo cual se les debe garantizar el derecho a la participación en el diagnóstico de su situación y también en la toma de decisiones. En el caso de algunos grupos, la normatividad nacional e internacional exige la consulta previa, antes de cualquier intervención.
Es necesario, por tanto, distinguir el asistencialismo de la asistencia digna, como plantea Melva Lucía Riaño: “El primero originado en la caridad pública, tiende a considerar a quienes se les ofrece apoyo como beneficiarios y dependientes; la segunda los considera como personas y ciudadanos con igualdad de derechos y dignidad, no genera dependencia, ni coloca a quien lo recibe en posición inferior o de desventaja social, sino como sujeto de derechos” (citada por Dulcey-Ruiz, Elisa (2013), Envejecimiento y Vejez categorías conceptuales. Bogotá: Red Latinoamericana de Gerontología y Fundación Cepsiger para el Desarrollo Humano, p. 504).